1.- Primer tratado de la ONU para los derechos de los discapacitados.
Naciones Unidas adoptó el 26 de agosto de 2006 la primera convención internacional para los discapacitados, el mayor grupo minoritario del planeta, con 650 millones de personas, el 10% de la población mundial. El propósito de este tratado es asegurar que las personas que sufren algún tipo de invalidez disfruten sin discriminación alguna de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y eliminar a la vez los obstáculos que les impiden acceder a la educación, la salud y el mercado laboral. Sólo 45 países tienen algún tipo de legislación para proteger a este colectivo tan vulnerable.
Principios. Se establece como obligación general la adopción de medidas legislativas y administrativas para garantizar que los discapacitados puedan ejercer sus derechos y eliminar prácticas, comportamientos o costumbres que representen algún tipo de discriminación hacia ellos, para que puedan vivir independientemente y participen plenamente en la sociedad. Estas cuestiones se integrarán en todos los programas de desarrollo económico y social.
Empleo. El paro afecta al 80% de los discapacitados. Se les reconoce el derecho a ganarse la vida como los demás, con un trabajo libremente elegido; a la formación y a ejercer sus derechos laborales y sindicales. Se deberá prohibir la discriminación en la selección, contratación y en su carrera profesional. Se pide la promoción del empleo en el sector privado a través de incentivos.
Educación. Los firmantes deberán asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles para que estas personas, incluidos adultos, puedan desarrollar su potencial humano, dignidad y autoestima, talento, creatividad y habilidades mentales y físicas. Los niños con discapacidad no podrán estar excluidos de la enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria. Y se tomarán medidas para emplear a maestros especializados.
Salud. Se adoptarán medidas para asegurar el acceso a los servicios de salud a precios asequibles, lo más cerca posible de las comunidades de discapacitados y de la misma variedad y calidad que a otras personas. Se proporcionarán medios para prevenir y reducir al mínimo la aparición de nuevas discapacidades.
Movilidad. Se adoptarán medidas para asegurar que las personas con discapacidad disfruten de libertad de desplazamiento con la mayor independencia posible, en la forma y momento que deseen, a un costo asequible. Se les facilitará ayuda para la movilidad, dispositivos y formas de asistencia personal e intermediarios de alta calidad a costo asequible.
Accesibilidad. Se adoptarán medidas para asegurar su acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, en zonas urbanas y rurales. Se deberán identificar y eliminar barreras al acceso en los edificios, caminos, transporte, escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo. Se desarrollarán normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad y se supervisará su aplicación.
La Convención también pretende asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública. Y se quiere que los Estados firmantes adopten las medidas pertinentes para proteger a estas personas de toda forma de explotación.
2.- Ley de Igualdad de Oportunidades y no discriminación
En España la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, inspirada en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, regula los principios básicos de este colectivo.
Asimismo y en relación al Acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, recoge los principios establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, fundamentalmente, accesibilidad universal y diseño para todos.